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Article 8

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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MODIFICACION O CANCELACION DE RUTAS Y SERVICIOS. La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá siguiendo el procedimiento del artículo 82 del Decreto 2324 de 1984 determinar si una ruta o servicio asignado se ciñe o no a las condiciones establecidas en la autorización. Si de tal investigación administrativa se establece que en efecto no se ha prestado el servicio, o que éste no se ciñe a las condiciones establecidas en tal autorización, la Autoridad Marítima podrá imponer la amonestación, suspensión o multa de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, o habida cuenta de la gravedad de la falta o por reincidencia cancelará la ruta o servicio conforme lo dispone el artículo 150 del Decreto 2324 de 1984.

Parágrafo

El armador colombiano al que se le haya cancelado una ruta o servicio no podrá solicitar directamente, ni por interpuesta persona, la adjudicación de la misma ruta o servicio dentro de los doce (12) meses siguientes, contados desde la fecha en que efectivamente se suspendió la prestación del servicio o la vigencia de la ruta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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