° El artículo 1° del Decreto 795 de 1951 quedará así: Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen al país, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione revisión oficiosa o reducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes. Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951. La importación de estos capitales y su anterior adquisición y tenencia no será objeto de investigación por parte de ningún funcionario oficial, ni ocasionará al interesado sanción penal de ningún género.
Article 3
El Artículo 1° Del Decreto 795 De 1951 Quedará Así: Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen Al País, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Revisión Oficiosa O Reducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes
Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
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