° Los Jueces de Instrucción Criminal que residan fuera de Bogotá, y los distinguidos con los números 11 a 15, con residencia en la capital de la República, también podrán cumplir comisiones de la Corte Suprema de Justicia d la Procuraduría General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; pero tales entidades deberán dirigirse previamente al Ministerio de Justicia para que allí se anoten esas comisiones y sean tenidas en cuenta para la distribución equitativa de las que posteriormente haya de conferir el Ministerio.
Article 4
Los Jueces De Instrucción Criminal Que Residan Fuera De Bogotá, Y Los Distinguidos Con Los Números 11 A 15, Con Residencia En La Capital De La República, También Podrán Cumplir Comisiones De La Corte Suprema De Justicia D La Procuraduría General De La Nación Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial; Pero Tales Entidades Deberán Dirigirse Previamente Al Ministerio De Justicia Para Que Allí Se Anoten Esas Comisiones Y Sean Tenidas En Cuenta Para La Distribución Equitativa De Las Que Posteriormente Haya De Conferir El Ministerio
Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia
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