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Article 8

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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A partir del año de 1949, se abrirá en la Escuela de Intendencia y Motorización del Ejército, un curso especial destinado a preparar un mínimo de trescientos tractoristas al año. Para este efecto podrá prorrogarse hasta por seis meses el periodo de servicio militar para el personal de tropa que ingrese al curso, cualquiera que sea el arma a que pertenezca.

Parágrafo 1

Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno determinará la organización del curso de tractoristas, señalará las materias que debe comprender y la forma y condiciones como habrán de expedirse los Certificados de idoneidad a quienes hayan aprobado el curso satisfactoriamente.

Parágrafo 2

El Gobierno enviara a Chile o cualquier otro país que tenga cursos de tractorismo en el Ejército, una comisión de dos Oficiales y un Agrónomo; con el objeto de estudiar su organización y funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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