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Article 37

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

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Text of the article

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La prestación del servicio de radioaficionados dará lugar al pago anual a favor del Fondo de Comunicaciones, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, de las siguientes tarifas: Para las licencias de segunda categoría, dos (2) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de primera categoría, tres (3) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de categoría avanzada, cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. El Pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo, tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada año o fracción de año de mora.

Parágrafo

Los radioaficionados que en el transcurso de dos (2) años consecutivos no paguen los derechos correspondientes, se les cancelará la licencia y su indicativo de llamada, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos causados. CAPITULO V. De los exámenes

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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