JurídicoESEN

Article 34

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al discutirse la proposición de que trate el artículo anterior, el ponente de la Comisión deberá explicar sucintamente el alcance y finas del proyecto. Después podrán tomar la palabra, en su orden, los Ministros del despacho, dos oradores designados por el grupo que en la Comisión haya aprobado el proyecto, y dos por el grupo que hayan votado en su contra. Luego los miembros de cada Cámara que quieran participar en esta discusión.

De la designación de oradores deberá darse aviso al Presidente de la Comisión, quien lo transmitirá al de la respectiva Cámara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 7 de 1945