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Article 8

De La Tarjeta Profesional

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

a)

Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo, otorgado por instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa;

b)

Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c)

Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año, para obtener la tarjeta profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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