Art 11. Con el producto de las multas que se impongan a los empleados y a los particulares por contravenciones al presente Decreto, cuya cuantía se fija en un mínimum de cincuenta centavos ($ 0- 50) y un máximum de veinte pesos ($ 20) oro, se fundará un fondo, en especial en cada trayecto del camino, el cual será depositado en la respectiva administración de Hacienda Nacional y se destinará a pagar a los camineros y a los Camineros Jefes recompensas y por su buen servicio y por los actos notables en el desempeño de sus funciones las cuales recompensas serán determinadas, fijadas u ordenadas en cada caso, a solicitud del agraciado, por el Gobernador, previo acuerdo con el Ingeniero.
Decreto 20 de 1909 →In force
Article 11
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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