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Article 1

º Los Comités Organizadores De La Sede Y Subsedes De Los Juegos Deportivos Nacionales Estarán Integrados De La Siguiente Forma: --- El Alcalde Municipal, Quien Lo Presidirá

Decreto 1549 de 1991 · por el cual se deroga el Decreto 2835 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales estarán integrados de la siguiente forma: --- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. --- El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes. --- Un (1) representante del Gobernador del Departamento. --- El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité. --- El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.

Parágrafo 1

Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de Trabajo de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo 2

Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.

02

Constitutional history

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