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Article 17

De Los Empleados Militares

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para el ascenso de los individuos de tropa, desde Cabo segundo hasta Sargento primero, se requieren las condiciones generales siguientes:

1.° Para Cabo Segundo, saber leer y escribir correctamente, y haber servido por lo menos seis meses en las filas observar buena conducta; haber demostrado espíritu militar y aptitudes en la revista de instrucción de Compañía.

2.° Para Cabo primero, las mismas condiciones exigidas para el Cabo segundo, y haber servido además seis meses el destino anterior.

3.° Para Sargento segundo, las mismas condiciones que para el Cabo primero, y además haber servido un año por lo menos el destino anterior.

4.° Para Sargento primero se necesitan las condiciones exigidas al Sargento Segundo, y además presentar un examen del primer curso de Aritmética y Geografía de Colombia, y haber servido un año el destino inmediatamente anterior.

Los Suboficiales reclutados por las Escuelas de este nombre, recibirán su ascenso en la forma establecida por el respectivo Reglamento de tales Escuelas.

De los empleados militares.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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