º De toda suma erogada del Tesoro Nacional para trabajados en vías públicas nacionales, o recaudada en las mismas vías por impuesto de peaje o de llanta, deberán rendirse las cuentas de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en la forma legal acostumbrada, por el empleado de manejo respectivo, a quien se exigirá previamente la prestación de fianza y el cumplimiento de las demás formalidades que establece la ley fiscal.
Article 4
De Toda Suma Erogada Del Tesoro Nacional Para Trabajados En Vías Públicas Nacionales, O Recaudada En Las Mismas Vías Por Impuesto De Peaje O De Llanta, Deberán Rendirse Las Cuentas De Inversión A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Legal Acostumbrada, Por El Empleado De Manejo Respectivo, A Quien Se Exigirá Previamente La Prestación De Fianza Y El Cumplimiento De Las Demás Formalidades Que Establece La Ley Fiscal
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
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