Articulo 3º En el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y en cada uno de los Municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal; y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso. Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus delegados y los voceros de los partidos o movimientos políticos. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.
Article 3
En El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá; El Personero Municipal; Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso
Decreto 2031 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación de Seguimiento de Procesos Electorales.
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