º. El permiso especial de que trata el artículo undécimo del decreto 1615 de 1936, podrá expedirse a los turistas de tránsito que desembarquen en puertos colombianos y que no posean tarjeta de turismo no pasaporte, siempre que estén provistos del billete de pasaje para viaje redondo.
Este permiso lo solicitará al Capitán del puerto el representante de la Compañía a la cual pertenezca la nave, y será expedido bajo la responsabilidad de la misma Compañía.