En caso de que, haya lugar a ello, la devolución de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.
Article 98
En Caso De Que, Haya Lugar A Ello, La Devolución De Las Multas Recaudadas Producto De Las Sanciones Impuestas Por La Superintendencia De Transporte Con Base En Normas Que Hayan Sido Declaradas Nulas O Hayan Perdido Fuerza Ejecutoria, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Que Se Encuentran Consignados En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, De Acuerdo A Los Requisitos Establecidos En La Resolución 338 Del 17 De Febrero De 2006 Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Aquella Que La Modifique, Adicione O Sustituya
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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