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Article 2.6.1.1.13.1.11

Instalaciones Referentes A La Unidad Canina

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado, protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal fin.

Parágrafo 1

Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio canino, para las prácticas caninas.

Parágrafo 2

Reuniendo los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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