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Article 1

Decreto 37 de 1949 · Por el cual se toman algunas disposiciones en relación con el cobro de derechos en el Terminal Marítimo de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero . A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Barranquilla no prestará servicio alguno a las naves marítimas y fluviales cuyos propietarios o agentes adeuden al Terminal derechos por servicios suministrados a alguno de los buques de que son dueños o agentes.

Parágrafo 1

El Terminal considerará como deuda para efectos del artículo anterior los derechos que no hubieren sido pagados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de las cuentas del buque a la agencia u oficina correspondiente.

Parágrafo 2

El Terminar tomará las medidas necesarias para que la presentación de las cuentas a que se refiere este artículo se efectúe dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación de las faenas que las originen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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