Artículo segundo. La solicitud de permiso será presentada personalmente por el apoderado del interesado, o por éste, si fuere abogado titulado e inscrito en el Ministerio, y a ella se acompañará el croquis de la zona respectiva, en escala de uno a cinco mil (1:5.000) y firmado por el ingeniero o topógrafo matriculado que hubiere hecho el levantamiento. En el croquis se anotarán: a). La longitud y el rumbo de cada uno de los lados del polígono, relacionando uno de sus vértices a un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, a rumbo y distancia, con algún punto arcifinio fácilmente identificable que se encuentre a una distancia no mayor de cinco kilómetros del vértice o del punto al cual se ha referido; b). La ubicación de las principales corrientes de agua que existan en la zona y los demás accidentes topográficos que sirvan para su identificación; y c). La localización de las manifestaciones o afloramientos esmeraldiferos. Se acompañará también a la solicitud la cartera de campo referente a la poligona de enlace, levantada a tránsito, entre el punto arcifinio y el punto de partida del polígono.
Decreto 545 de 1960 →In force
Article 2
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.