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Article 2

, Lleven En La Cubierta La Firma De Dicho Empleado Ó Su Sello Particular Y Que Se Entreguen En La Oficina Respectiva, Previo El Registro Anotado Arriba ; 5

Decreto 586 de 1888 · Sobre franquicia de correos

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Text of the article

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Art. 2.° Para que los objetos arriba mencionados gocen de franquicia, es indispensable: 1.° Que en los pliegos ó paquetes que los contengan no se incluyan objetos sometidos á porte; 2.° Que las correspondencias sobre asuntos oficiales que se dirijan recíprocamente las Oficinas nacionales &o., indiquen en el sobrescrito la Oficina de que procedan y que se inscriban detalladamente en un registro, autorizado por el empleado á quien, según el régimen interior de cada Oficina, corresponda, al pie del cual el empleado de Correos á quien se entreguen pondrá el recibo respectivo, ó hará las observaciones que crea convenientes; 3.° Que los autos ó diligencias judiciales de las diversas clases especificadas arriba, indiquen, en sus sobrescritos, la Corporación, autoridad ó funcionario de que emanan, sin perjuicio de las demas anotaciones que por disposición legal ó reglamentaria se acostumbra en esta clase de documentos ; y que se inscriba en un registro semejante al anotado anteriormente ; 4.° Que las cartas privadas ó particulares de los empleados mencionados en el artículo 1.°, lleven en la cubierta la firma de dicho empleado ó su sello particular y que se entreguen en la Oficina respectiva, previo el registro anotado arriba ; 5.º Que los objetos de que tratan los aportes7.º,8º y 9º., llenen las siguientes condiciones: A. Que se acondicionen de manera que no se oculte su naturaleza y que puedan ser examinados totalmente sin romper las fajas, cuerdas ó cubiertas; B.Que no se incluyan en los paquetes que los contengan objetos de prohibida circulación ó sea los detallados en el artículo 4.º del decreto número 525 de 1882; C. Que no se mezclen con otros objetos de los que causen porte; D. Que no contengan, además del rótulo, anotaciones manuscritas, por insignificantes que sean, salvo la firma del remitente, lugar de origen y fecha de envío, las rayas ó signos destinados á marcar los párrafos á que se quiere llamar la atención ; y E. Que el peso de cada paquete no exceda de 2.000 gramos.

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Constitutional history

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