Para efectos de esta SECCION, en los casos en que los derechos hayan de aplicarse sobre el peso bruto, la medida o la cantidad de la mercancía, se permitirá una excedencia del 10 por 100 para las diferencias entre el peso, la medida o la cantidad declarada, y el peso, medida o cantidad real de la mercancía según su aforo sin que se incurra en pena. Cuando los derechos hayan de aplicarse sobre el peso neto, el peso legal, o por paquete, o ad valórem, la excedencia será del 5 por 100. En todo caso, antes de aplicar el porcientaje de excedencia que permite la ley, se tendrán en cuenta las mermas de peso, medida o cantidad que resulten de escapes, robo, hurto, evaporación, rotura, enjutamiento o demás daños o averías, así como también los aumentos de peso, medida o cantidad causados por condiciones atmosféricas u otras circunstancias extrañas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 303
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.