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Article 145

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde a la Junta Electoral del Círculo electoral hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de diputados a la Asamblea Departamental.

En la cabecera de cada Círculo Electoral habrá un arca triclave, destinada a depositar en ella los documentos relativos a elecciones. Una de las llaves será manejada por el Presidente de la Junta Electoral, otra por uno de los miembros de la misma, y otra por a primera autoridad política que resida en el lugar.

Son aplicables al depósito y conservación de esos documentos las disposiciones del artículo 133, y en ambos casos, apenas se verifique el depósito de pliego o pliegos en el arca triclave correspondiente, será ésta cerrada por los tres claveros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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