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Article 284

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ART 284. Será castigado con la pena de muerte con degradación, el militar comprendido en alguno de los casos siguientes:

1.

Que abandonare sus banderas para ir á formar parte del Ejército enemigo;

2.

Que indujere á una potencia extranjera á declarar guerra á Colombia ó se concertare con ella con el mismo fin;

3.

Que se levantare en armas para desmembrar parte del territorio nacional;

4.

Que por favorecer al enemigo le entregare la fuerza que tuviere á sus órdenes, la plaza ó puesto confiado á su cargo, la bandera ó las provisiones ó elementos de guerra;

5.

Que sedujere tropa colombiana para que se pase á las filas enemigas ó deserte de sus banderas en tiempo de guerra;

6.

Que estando en acción de guerra ó dispuesto á entregar en ella, se fugare en dirección al enemigo pasando las líneas avanzadas;

7.

Que mantuviere relaciones con el enemigo sobre las operaciones de la guerra.

2.

ESPIONAJE.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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