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Article 18

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

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01

Text of the article

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De la composición. El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas, estará integrado, entre otros, por los siguientes recursos

1.

Cuotas de afiliación y sostenimiento que determine la asamblea general.

2.

Aportes o donaciones que les otorguen personas naturales o jurídicas de carácter privado.

3.

Beneficios o pagos que obtengan por la prestación de sus servicios.

4.

Bienes o rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.

Parágrafo

El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas es independiente del de cada uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de una asociación no dan derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones. CAPITULO V. De la dirección, administración y vigilancia interna

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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