Los giros telegraficos y los avisos de giros ordinarios, internos o internacionales, rehusados por los destinatarios o aquellos que no hayan sido cobrados dentro de los tres meses siguientes al de su emisión se enviaran al servicio de giros, por la vía postal, con una certificación de que no han sido pagados y con una explicación de la causa. con dicha certificación podrán ser reembolsados a los remitentes o destinatarios por la oficina que ordene el jefe del servicio, o devueltos a la oficina de origen, cuando se trate de giros internacionales dentro del término de un año contado desde el día siguiente al de la emisión.
Article 78
Los Giros Telegraficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios, Internos O Internacionales, Rehusados Por Los Destinatarios O Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al De Su Emisión Se Enviaran Al Servicio De Giros, Por La Vía Postal, Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
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