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Article 78

Los Giros Telegraficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios, Internos O Internacionales, Rehusados Por Los Destinatarios O Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al De Su Emisión Se Enviaran Al Servicio De Giros, Por La Vía Postal, Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los giros telegraficos y los avisos de giros ordinarios, internos o internacionales, rehusados por los destinatarios o aquellos que no hayan sido cobrados dentro de los tres meses siguientes al de su emisión se enviaran al servicio de giros, por la vía postal, con una certificación de que no han sido pagados y con una explicación de la causa. con dicha certificación podrán ser reembolsados a los remitentes o destinatarios por la oficina que ordene el jefe del servicio, o devueltos a la oficina de origen, cuando se trate de giros internacionales dentro del término de un año contado desde el día siguiente al de la emisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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