Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces, velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá: 61.1. Proponer al jefe de la entidad el sistema específico de evaluación del desempeño para su posterior aprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 61.2. Capacitar a los evaluados y evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. 61.3. Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones. 61.4. Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios. 61.5. Realizar estudios tendientes a comprobar las bondades del sistema de evaluación aplicado y propender por su mejoramiento. CAPITULO II Evaluación y calificación del período de prueba
Decreto 1227 de 2005 →In force
Article 61
Decreto 1227 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.