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Article 3

Suspensión Por Hechos Imputables A La Entidad Beneficiaria

Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones

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01

Text of the article

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°. Suspensión por hechos imputables a la entidad beneficiaria . Los rendimientos que generen las regalías y compensaciones por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causales imputables a la entidad beneficiaria, acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen o sustituyan, pertenecen al Estado y se distribuirán a los entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la ley.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, deberá informar oportunamente a las entidades designadas para la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías y compensaciones, la fecha en que inicia la medida preventiva o correctiva, con el fin de que procedan con la suspensión del giro a la entidad territorial objeto de la medida. Igualmente informará la cesación de la medida de suspensión de los giros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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