JurídicoESEN

Article 6

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Tesoreros que designen las Juntas creadas por el artículo 4° de esta Ley, lo mismo que el de que trata el artículo 5° de la misma, otorgarán fianza para el manejo de los fondos en la cuantía que señale la Contraloría General de la República, y rendirán cuentas de las inversiones a esta entidad.

Parágrafo

Los miembros de las Juntas de que trata el artículo 4° de esta Ley, serán solidariamente responsables con los Tesoreros de las mismas, de la distribución de los fondos, y de que su inversión se haga exclusivamente en la reconstrucción de las casas, edificios y comercios destruidos por la respectiva calamidad pública que los motivó, o de la obra a que se destina. Tales miembros deberán visar las cuentas que los Tesoreros hayan de rendir sobre las inversiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 32 de 1949