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Article 3

Ley 52 de 1940 · por la cual se fomenta la producción y exportación de carbón mineral colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda autorizado igualmente el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que una vez que el embarcadero sea dado al servicio establezca el cobro de derechos correspondientes al mismo en una cuantía que no grave excesivamente el costo y transporte del artículo, ni desvirtúe la finalidad de la presente Ley que es, en primer término, la de fomentar la producción y la exportación de la industria carbonera en el occidente colombiano.

Parágrafo

Las sumas que por dicho concepto se recauden, se destinarán, si fuere el caso, a amortizar los créditos contraídos para la construcción de la obra; y si no se hubiere efectuado ninguna operación de tal índole ingresarán a los fondos del Consejo como los de los demás servicios del Ferrocarril del Pacífico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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