El recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de que habla el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 81, sólo podrá intentarse contra las decisiones del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, tienen el derecho de reclamar ante dicho funcionario contra el gravamen que les fije el Administrador de Hacienda Nacional, y no podrán intentar el recurso contencioso administrativo sino después de presentada su reclamación ante el Jefe de Rentas e Impuestos y contra la decisión de éste. Tal recurso deberá intentarse dentro del término de noventa días hábiles, contados desde la ejecutoria de la decisión de aquel funcionario.
Decreto 2244 de 1931 →In force
Article 19
El Recurso Ante El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Que Habla El Numeral 2º Del Artículo 14 De La Ley 81, Sólo Podrá Intentarse Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
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01
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02
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