La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Procurador General y demás Directivos de la entidad en la aplicación de mecanismos de control de gestión en las Auditorías Funcional, Administrativa, Financiera, de Sistemas y Comunicaciones; b) Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría objeto de los controles Funcional, Administrativo y de Sistemas. Para tal efecto, adelantará evaluaciones periódicas estableciendo indicadores de gestión que midan la productividad, la eficiencia, la eficacia y el desempeño con que los funcionarios y empleados cumplen sus funciones y objetivos; c) En desarrollo de la función consignada en el literal anterior, podrá realizar visitas de control, rendir informes al Procurador y a los Jefes de cada dependencia sobre los resultados obtenidos en los controles Funcional, Administrativo y de Sistemas aplicados en la Procuraduría, plasmar las conclusiones y recomendaciones del caso con los correctivos a que haya lugar y efectuar el seguimiento una vez fuesen adoptados para verificar su cumplimiento; d) Remitir al funcionario competente de la Procuraduría General, los informes evaluativos correspondientes junto con sus respectivos soportes, cuando de ellos se desprendan irregularidades susceptibles de investigación disciplinaria en desarrollo de los controles funcional, administrativo, financiero y de sistemas y comunicación; e) Elaborar, implementar y actualizar los manuales de funciones y de procedimiento, necesarios para el mejoramiento continuo de la organización; f) Verificar la confiabilidad de la información sistematizada que deba ser suministrada por las dependencias que la procesan; g) Determinar la consistencia, razonabilidad, oportunidad y confiabilidad de la información financiera; h) Elaborar para aprobación del Procurador General, el manual de Control de Gestión que incluya los procedimiento para ejercer el control interno en las distintas áreas, mantenerlo actualizado introduciendo las mejoras que sean necesarias para su adecuación respecto de los manuales de procedimiento e indicadores de cada dependencia; i) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 15
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.