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Article 4

Si Los Conductores Quitan La Placa A Los Vehículos, Ocultan El Número O Lo Desfiguran En Alguna Forma, Los "recaudadores Lo Avisarán Así Al Ministerio Del Ramo, Tan Pronto Como Se Puedan Identificar, Y Éste A La Inspección, Oficina Que Obligará En Estos Casos Al Pago De Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De La Guía Que Hubiera Sido Expedida En Caso De No Haber Existido Fraude, Y Este Pago Se Hará, Como En El Caso Del Artículo 3°, En La Respectiva Aduanilla

Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá

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Text of the article

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° Si los conductores quitan la placa a los vehículos, ocultan el número o lo desfiguran en alguna forma, los "Recaudadores lo avisarán así al Ministerio del ramo, tan pronto como se puedan identificar, y éste a la Inspección, Oficina que obligará en estos casos al pago de una multa Igual al cuádruplo del valor de la guía que hubiera sido expedida en caso de no haber existido fraude, y este pago se hará, como en el caso del artículo 3°, en la respectiva Aduanilla. En este caso y en el anterior, la Inspección de Tráfico no levantará la pena hasta que le sea presentada la guía que acredite el pago de la multa respectiva.

02

Constitutional history

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