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Article 4

Los Inventarios Que Deben Practicar Estos Contribuyentes Para Los Efectos De Determinar Su Renta Bruta Deberán Contener Las Siguientes Especificaciones: A) Una Casilla Que Indique El Número De Cabezas De Ganado; B) Una Segunda Casilla Que Indique La Clase De Los Ganados ; C) Una Tercera Casilla Para La Anotación De Razas; D) Una Cuarta Casilla Que Indique La Edad; E) Una Quinta Casilla Que Registre Las Fechas De Adquisición; F) Una Sexta Casilla (Para Patrimonio) Que Indique, En Parcialita, El Precio De La Adquisición Del Ganado Comprado Durante El Año; G) Una Séptima Casilla (Para Patrimonio) Que Registre El Precio De Mercado O De Venta Al Por Menor En El Lugar En Donde Esté Ubicada La Finca Ganadera

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

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01

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º Los inventarios que deben practicar estos contribuyentes para los efectos de determinar su renta bruta deberán contener las siguientes especificaciones

a)

Una Casilla que indique el número de cabezas de ganado;

b)

Una segunda Casilla que indique la Clase de los ganados ;

c)

Una tercera Casilla para la anotación de razas;

d)

Una cuarta casilla que indique la edad;

e)

Una quinta casilla que registre las fechas de adquisición;

f)

Una sexta casilla (para patrimonio) que indique, en parcialita, el precio de la adquisición del ganado comprado durante el año;

g)

Una séptima casilla (para patrimonio) que registre el precio de mercado o de venta al por menor en el lugar en donde esté ubicada la finca ganadera. Esta casilla deberá totalizarse con la anterior;

h)

Una octava casilla (para la renta), que indique, en parcelita, el precio de adquisición de ganado comprado durante el año; e

i)

Una novena casilla (para la renta) que muestre el precio que tengan los ganados en el inventario del principio de año.

02

Constitutional history

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