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Article 10

Integración De La Junta Asesora Del Agente Especial

Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

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Text of the article

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Integración de la Junta Asesora del Agente Especial . De conformidad con el artículo 291, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el Agente Especial podrá contar con una junta asesora con representación de los acreedores, si así lo determina la Superintendencia Bancaria. Dicha Junta, de acuerdo con la información que reposa en los estados financieros de la intervenida, estará integrada por los cinco (5) mayores acreedores de la entidad. El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de acuerdo con la información que para tal propósito ha de proporcionarle el Agente Especial. Si alguno de los acreedores a quienes correspondía integrar la Junta Asesora de acuerdo a los criterios anteriormente señalados declina su nombramiento, se procederá a nombrar el acreedor que siga en orden dentro de los criterios anteriormente establecidos.

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Constitutional history

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