JurídicoESEN

Article 34

- Responsabilidad Por Su Gestion Los Almacenes Generales De Depósito Serán Responsables Por La Conservación, Custodia Y Oportuna Restitución De Las Mercancías Que Les Hayan Sido Depositadas, Pero En Ningún Caso Responsables Por Pérdidas, Mermas O Averías Que Se Causen Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito; Ni Por Pérdidas, Daños, Mermas O Deterioros Que Provengan De Vicios Propios De Las Mismas Mercancías, Salvo Que El Depósito Sea A Granel; En Silos O Recipientes Análogos; Ni Serán Responsables Por El Lucro Cesante Que Ocasione La Pérdida, Daño, Merma O Avería De Las Mercancías Quedando Limitada, Su Obligación A Restituir Especies Iguales, Cuando Fuere El Caso, En Igual Cantidad Y Calidad A Las Depositadas, O Si Así Lo Prefieren Los Almacenes, El Valor Por El Cual Dichas Especies Se Hubieren Registrado En Su Contabilidad

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- RESPONSABILIDAD POR SU GESTION Los almacenes generales de depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito; ni por pérdidas, daños, mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel; en silos o recipientes análogos; ni serán responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada, su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.

Parágrafo

- En caso de que el almacén general de depósito opte por pagar el valor por el cual las mercancías se encuentren registradas en su contabilidad, puede hacer el pago por consignación, depositándolo en un banco legalmente autorizado para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, con obligación de dar aviso al beneficiario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 663 de 1993