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Article 5

Ley 2 de 1959 · Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No es permitida la explotación de bosques en terrenos baldíos ni en los de propiedad privada que vaya señalando el Ministerio de Agricultura, sin licencia del mismo Ministerio, basada en un concepto técnico, y cualquier producto que se extraiga sin esos requisitos será decomisado.

Parágrafo 1

El Gobierno reglamentará la explotación forestal en los bosques públicos y privados, así como las patentes a los aserradores y el otorgamiento de concesiones.

Parágrafo 2

El Ministro irá señalando los bosques de propiedad privada donde la explotación deberá ser prohibida o reglamentada y que no estén incluídos dentro de los afectados por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1300 de 1941.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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