JurídicoESEN

Article 5

º

Decreto 1730 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 138 del 9 de junio de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . De la certificación de los retenedores. La certificación dispuesta en el artículo anterior deberá contener al menos los siguientes datos

a)

Nombre o razón social y NIT del retenedor;

b)

Dirección del domicilio social del retenedor;

c)

Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales se les efectuaron compras de fruto de palma o de aceite, con indicación de la cantidad adquirida a cada uno de ellos;

d)

Nombre o razón social y NIT de cada una de las pernas naturales o jurídicas con las cuales se celebran contratos de maquila o contratos de procesamiento agro industrial similares para el procesamiento de fruto de palma de aceite, con indicación de la cantidad de fruto recibida, de la cantidad de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos, y de la cantidad de palmiste y aceite crudo de palma entregados a cada uno de ellos, como resultado del contrato celebrado;

e)

Cantidad de fruto de palma de aceite de producción propia procesado y cantidad de palmiste y de aceite crudo de palma obtenido de estos frutos;

f)

Liquidación de la cuota retenida;

g)

Entidad financiera en la cual se efectuó la consignación de la retención.

Parágrafo

Al formulario debe acompañarse copia del recibo de consignación de la cuota.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1994