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Article 5

La Solicitud De Inscripción Se Hará Ante El Ministerio De Instrucción Pública, En Estos Términos: "yo N

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

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01

Text of the article

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°. La solicitud de inscripción se hará ante el Ministerio de Instrucción pública, en estos términos: "Yo N. N. Vecino de... solicito de S. S. Se sirva ordenar se inscrita en el "Registro General de la Propiedad Literaria" una obra intitulada ... de que soy autor (o traductor o abreviador), de acuerdo con las condiciones exigidas por la Ley 32 de 1886. Dicha obra fue impresa en la tipografía de N. N. En la ciudad de... el año de... edición... en (tantos) tomos, constante cada uno de (tantos) tomos, constante esta edición (tal fecha). Presento tres ejemplares que llevan mi firma. También solicito se me expida por el señor Oficial Mayor de ese Ministerio copia autenticada de la partida de registro de la obra en referencia." Si el solicitante fuere apoderado del autor, o si la obra fuere periódica, o estuviere manuscrita, o consistiere en un manuscrito inédito sin dueño, en el modelo anterior se harán por el peticionario las variaciones del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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