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Article 6

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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01

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°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Radio. Son funciones de la División de Radio las siguientes

a)

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones en todo el territorio o nacional;

b)

Ejercer la vigilancia técnica y la evolución de la producción industrial de elementos y equipos de radiocomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;

c)

Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y material es utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia técnica, económica y operativa;

d)

Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, de aumentos de frecuencias y de equipos, traslados de estudios, transmisores y sistemas irradiantes, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia;

e)

Estudiar y recomendar planes para la distribución y asignación de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamadas, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia y las conveniencias y necesidades del país, y llevar los registros correspondientes;

f)

Expedir patentes a las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones autorizados por el Ministerio;

g)

Mantener informada a la División Jurídica sobre la asignación de frecuencias radioeléctricas, para efectos de su registro ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

h)

Detectar, identificar, localizar, medir y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones;

i)

Verificar, por medios técnicos adecuados, las interferencias, es púreosatmosféricos y en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas;

j)

Prestar asesoría técnica, servir de cuerpo consultivo y practicar visitas periódicas de comprobación técnica a las diferentes estaciones de los servicios de radiocomunicaciones;

k)

Prestar asistencia técnica a los organismos oficiales y semioficiales en la adquisición e instalación de equipos de radiocomunicaciones, revisando los pliegos de condiciones, vigilando el proceso de las licitaciones cuando la adquisición de los equipos deba efectuarse por este sistema y estudiando y conceptuando sobre el aspecto técnico de las ofertas y de los contratos para la instalación o ensanche de las redes de radiocomunicaciones;

l)

Vigilar desde el punto de vista técnico, la construcción y el montaje de las redes de radiocomunicaciones; ll) Estudiar desde el punto de vista técnico para la aprobación del Ministro, las solicitudes de importación de equipos y elementos de transmisión y recepción para los servicios de radiocomunicaciones;

m)

Estudiar y preparar ponencias para las conferencias nacionales e internacionales sobre los servicios de radiocomunicaciones, en coordinación con la División Jurídica y asesorarla en todo lo relativo a esta materia;

n)

Verificar que no se presente duplicación en la prestación de los servicios de radiocomunicaciones privadas y oficiales con los prestados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y las empresas telefónicas departamentales y municipales; ñ) Elaborar estadísticas que reflejen el desarrollo de las radiocomunicaciones, con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros instalados en el país;

o)

Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico las solicitudes sobre fabricación de equipos o elementos de transmisión de radiocomunicaciones, así como la fabricación o ensamble de radiorreceptores;

p)

Elaborar y llevar al día el registro de fabricantes y ensambladores de equipos y elementos de radiocomunicaciones en general, especificando modelos y niveles de producción;

q)

Mantener al día el estado de las cuentas de cada uno de los concesionarios de los diferentes servicios y radiocomunicaciones autorizadas por el Ministerio; liquidar los derechos causados por las concesiones de estos servicios, y expedir los certificados de paz y salvo con el Ministerio por concepto del pago de derechos por la utilización de canales radioeléctricos;

r)

Elaborar boletines de funcionamiento, operación y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones utilizados por el Ministerio, con el fin de instruir al personal en estos aspectos y efectuar un control operativo para el correcto funcionamiento de los mismos;

s)

Vigilar desde el punto de vista técnico, la ejecución de política del Ministerio en materia de radiodifusión sonora y combinada por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión;

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, la División de Radio contará con Estaciones Monitoras fijas o móviles, que serán creadas por el Gobierno en las regiones del país donde lo juzgue conveniente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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