JurídicoESEN

Article 2

La Nueva Cédula De Ciudadanía, Una Vez Prepara O Incorporada En Los Censos Electorales, Sólo La Entregará El Registrador Municipal Al Ciudadano En Uno De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Ciudadano Haga Entrega De Su Antigua Cédula De Ciudadanía; B) Cuando Se Trate De Varones Que Hubieren Llegado A La Mayor Edad, Con Posterioridad Al 31 De Marzo De 1951

Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La nueva cédula de ciudadanía, una vez prepara o incorporada en los censos electorales, sólo la entregará el Registrador Municipal al ciudadano en uno de los siguientes casos

a)

Cuando el ciudadano haga entrega de su antigua cédula de ciudadanía;

b)

Cuando se trate de varones que hubieren llegado a la mayor edad, con posterioridad al 31 de marzo de 1951.

Parágrafo 1

El que haya perdido su cédula y no posea duplicado de la misma, suministrará en el acto de la preparación de la nueva cédula los siguientes datos: nombres y apellidos del cedulado; nombres y apellidos de los padres, número de cédula, Municipio donde fue expedida, y Municipio donde hubiere sido revisada. Con estos datos la Registradora Nacional cancelará la cédula antigua, la dará de baja en los censos electoral permanente y de revisión y una vez hecha estas operaciones ordenará la entrega de la nueva cedula de ciudadanía.

Parágrafo 2

Si se trata de varones que cumplieron la mayor edad antes del 31 de marzo de 1951, y manifiesten no haber obtenido cédula o haberla perdido e ignorar los datos necesarios para la cancelación, se les tomarán, en una tarjeta especial destinada al efecto, las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos y los datos biográficos, a fin de hacer las búsquedas necesarias en los antiguos archivos de la Registraduria Nacional. Una vez cancelada la cédula, si la tuviere, y decretadas las bajas en los censos, o establecido que en realidad no habría obtenido cedula se ordenará la entrega de la nueva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2868 de 1952