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Article 27

Los Usuarios Con Cualquier Finalidad De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales, Están Obligados A: 1

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

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01

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°. Los usuarios con cualquier finalidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, están obligados a

1.

Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita.

2.

Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área.

3.

Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera.

4.

Denunciar ante los funcionarios del INDERENA, y demás auto ridades competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y

5.

Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la res pectiva autorización.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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