° La suma destinada por el artículo anterior para auxiliar al Municipio de Pijao, con destino a las obras públicas municipales, y las que se liquiden para el mismo objeto en los Presupuestos de vigencias posteriores en cumplimiento de la Ley 40 de 1943, se entregarán al Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión de los dineros nacionales que se le entreguen, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia.
Article 2
La Suma Destinada Por El Artículo Anterior Para Auxiliar Al Municipio De Pijao, Con Destino A Las Obras Públicas Municipales, Y Las Que Se Liquiden Para El Mismo Objeto En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores En Cumplimiento De La Ley 40 De 1943, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Dineros Nacionales Que Se Le Entreguen, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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