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Article 40

La Sección De Eugenesia, Maternidad Y Primera Infancia Tendrá A Su Cargo: A) La Educación Eugénica Prenupcial Y Prenatal; B) La Aplicación De Las Medidas Que Aseguren El Desarrollo Normal Del Embarazo, Parto Y Puerperio, Y El Desarrollo Normal Del Niño Durante Los Tres Primeros Años De Vida

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sección de eugenesia, maternidad y primera infancia tendrá a su cargo

a)

La educación eugénica prenupcial y prenatal;

b)

La aplicación de las medidas que aseguren el desarrollo normal del embarazo, parto y puerperio, y el desarrollo normal del niño durante los tres primeros años de vida. Para el cumplimiento de las funciones citadas, tendrá la dirección técnica de las instituciones o servicios que se dediquen a esos fines, tales como los centros de higiene infantil y materna, consultorios prenupciales, prenatales, refugios maternales, salas de maternidad, atención de partos a domicilio, restaurantes maternos, preparación y control de parteras (en colaboración con la Sección de Educación y Propaganda). Para el control de los hijos de padres leprosos o tuberculosos obrará de acuerdo con las respectivas dependencias. Igualmente organizará la vacunación por el B. C. G. la antidiftérica, la antivariolosa y, en general, fomentará el empleo de las vacunas preventivas que la ciencia vaya aceptando universalmente. Será Jefe de esta Sección el del Departamento de Protección Infantil y Materna. Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales.

02

Constitutional history

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