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Article 2.2.2.11.6.3

Entrega De Bienes Y Documentos En Poder Del Auxiliar Relevado

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Text of the article

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Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado.El auxiliar que sea relevado de su cargo deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo, la totalidad de la información y los bienes que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, so pena de ser sancionado por parte del juez del proceso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan iniciarse en su contra.

El juez fijará fecha para la respectiva diligencia, de la cual se levantará acta para el expediente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.6.3. Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado y rendición anticipada de cuentas. El auxiliar que sea relevado de su cargo deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de la información y los bienes que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan iniciarse en su contra.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.6.3.Rendición anticipada de cuentas e informe de gestión del auxiliar de la justicia removido. El auxiliar que sea removido de su cargo, deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de la información que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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