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Article Transitorio 1

Del Acto Legislativo 01 De 2016, La Revisión De Constitucionalidad De Las Leyes Y Actos Legislativos Tramitados Mediante El Procedimiento Legislativo Especial Para La Paz Se Sujetará A Las Normas Del Decreto 2067 De 1991, Y, En Particular, A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

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Artículo Transitorio 1°. Control de constitucionalidad de leyes y actos legislativos aprobados en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el literal k) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2016, la revisión de constitucionalidad de las leyes y actos legislativos tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se sujetará a las normas del Decreto 2067 de 1991, y, en particular, a las siguientes reglas

1.

El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres (3) días siguientes al reparto del respectivo expediente. En el auto que asuma conocimiento, el magistrado sustanciador dispondrá la práctica de las pruebas que considere necesarias, las comunicaciones e invitaciones correspondientes, la fijación en lista del proceso para la intervención ciudadana y el traslado del expediente al Procurador General de la Nación.

2.

El término probatorio no podrá exceder de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto que asuma conocimiento.

3.

Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos (2) días para revisar y valorar el material probatorio.

4.

Hecha la revisión y valoración del material probatorio, el magistrado sustanciador ordenará dar cumplimiento a las comunicaciones, traslados y fijaciones previstas en el auto que asuma conocimiento.

5.

El Procurador General de la Nación contará con un plazo de diez (10) días para rendir el concepto de rigor. El término de intervención ciudadana correrá simultáneamente al del Procurador General de la Nación y hasta por el mismo plazo.

6.

El magistrado sustanciador tendrá un plazo de diez (10) días para registrar el proyecto de fallo, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el Procurador General rinda concepto.

7.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo de veinte (20) días para decidir, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el magistrado sustanciador registre proyecto de fallo.

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Constitutional history

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