º Cuando el Ministerio de Comercio Exterior declare desierta la convocatoria pública a que se refiere el presente Decreto, y no fuere del caso dar aplicación al artículo 2º del presente decreto, el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá lo necesario para la correcta administración y conservación de los inmuebles que pasen a propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior como consecuencia de la liquidación de los respectivos establecimientos públicos. Igualmente el Ministerio de Comercio Exterior podrá disponer lo necesario para enajenar dichos bienes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1983 y sus decretos reglamentarios.
Article 4
º Cuando El Ministerio De Comercio Exterior Declare Desierta La Convocatoria Pública A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y No Fuere Del Caso Dar Aplicación Al Artículo 2º Del Presente Decreto, El Ministerio De Comercio Exterior Dispondrá Lo Necesario Para La Correcta Administración Y Conservación De Los Inmuebles Que Pasen A Propiedad De La Nación - Ministerio De Comercio Exterior Como Consecuencia De La Liquidación De Los Respectivos Establecimientos Públicos
Decreto 1131 de 1994 · por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones
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