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Article 1

º Naturaleza

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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º NATURALEZA. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le compete para alcanzar los siguientes objetivos

a)

Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficiente de liquidez apropiados para atender sus obligaciones para con toda clase de acreedores;

b)

Evitar que las personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades financieras;

c)

Velar por una adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen;

d)

Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe;

e)

Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior; y,

f)

Adoptar políticas de inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas bancarias y desarrollos tecnológicos que aseguren una administración eficiente del sistema financiero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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