º. Toda autoridad política o administrativa, todo médico y en general, toda persona residente en Colombia, están obligados a suministrar a las autoridades sanitarias todos los datos que se necesiten para la formación de las estadísticas demográfica y sanitaria de la Nación. Cuando los datos que se pidan a los médicos se refieren a enfermedades cuya declaración no sea obligatoria, se suministrarán sin mencionar el nombre del enfermo, ni su casa de habitación, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 99 citada.
Decreto 580 de 1928 →In force
Article 6
Toda Autoridad Política O Administrativa, Todo Médico Y En General, Toda Persona Residente En Colombia, Están Obligados A Suministrar A Las Autoridades Sanitarias Todos Los Datos Que Se Necesiten Para La Formación De Las Estadísticas Demográfica Y Sanitaria De La Nación
Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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