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Article 2.23.10

Recesos, Suspensión Y Periodo Máximo De Deliberaciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recesos, suspensión y periodo máximo de deliberaciones. La Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá decretar recesos por un término prudencial en el transcurso de la sesión, y en casos excepcionales podrá someter a aprobación de los miembros de la Comisión la suspensión de las deliberaciones, las cuales, deberán reanudarse hasta por un término máximo no prorrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión, señalando si se hará presencial o no. En todo caso, la presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) deberá justificar y motivar la medida de suspensión, la cual deberá constar en el acta de la sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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