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Article 3

Ley 107 de 1946 · Por la cual se reforman varios artículos de la ley 5ª de 1940, sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro del perímetro amurallado de la ciudad de Cartagena nadie podrá realizar construcción, demolición o variación alguna sin la previa aprobación y reglamentación del Gobierno, que la impartirá por sí o por medio de la entidad, persona u organismo que al efecto designe, previo concepto favorable de la academia de historia y de la sociedad de mejoras públicas de la ciudad de Cartagena.

El Gobierno Nacional, asesorado de la academia de historia y de la sociedad de mejoras, y a solicitud de estas entidades, permitirá que se realicen en la mencionada ciudad variaciones y reconstrucciones en aquellos monumentos que lo requieran, para el progreso de la ciudad, o cuando lo demande el aumento de tráfico por sus calles y plazas, conservando siempre la tradición histórica y la belleza arquitectónica y colonial de dichos monumentos, edificios y lugares de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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