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Article 1

Ley 116 de 1994 · Por la cual se modifican los artículos 66 y 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991

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El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 quedará así:

Artículo 66. Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de:

1.

Vicefiscal General de la Nación.

2.

Secretario General.

3.

Jefes de Oficina de la Fiscalía General.

4.

Directores Nacionales y jefes de División de la Fiscalía General.

5.

Director de escuela.

6.

Directores regionales y seccionales.

7.

Los empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretaría General.

8.

Los fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.

9.

Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y seccional.

Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-311/97Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
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