En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los concesionarios, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerles administrativamente multas sucesivas hasta de mil pesos ($ 1.000.00) en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del respectivo contrato si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución de que tratan los artículos 81 y siguientes de este Decreto. El Ministerio puede aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga al concesionario, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.
Decreto 805 de 1947 →In force
Article 99
En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerles Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 1
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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